Últimamente ha habido mucho revuelo en redes sociales y en mensajería sobre la introducción del término «recreación histórica» en las modificaciones del reglamento de armas efectuadas con el Real Decreto 726/2020 del 4 de agosto. Desde los que demandaban tranquilidad que no pasaba nada y que se usara el «laissez faire» como única reacción, hasta los que exclamaban que era un ataque a la cultura y el sector de la recreación debía ponerse en pie de guerra ante una traición, por que se podían prohibir las recreaciones, pasando por todos los puntos de opinión intermedios… pero, fuera de la especulación en una u otra dirección, ¿en qué medida nos afecta o nos deja de afectar realmente?.
Bien, vaya por delante que yo no soy ningún experto en armas, pero no es la primera vez que una modificación del RR.AA. afecta a una afición personal, así que directamente, sin darle vueltas a la cabeza, escribí un mail preguntando específicamente todas mis dudas (lo que me preocupaba, obviamente era la recreación de combates de gladiatura) y las de mis compañeros y conocidos (desfiles de múltiples épocas con armas negras, y el uso de armas de fuego históricas simuladas, inutilizadas o preparadas para el disparo de fogueo) a la Guardia Civil, concretamente a la ICAE (Itervención Central de Armas y Explosivos), que son gente currante como nosotros, normales y corrientes y generalmente muy amables, y que son los que más saben de estos temas.
La respuesta no pudo aportarme más que tranquilidad (a mí, a nivel personal y en lo que a mí me afecta), ya que no mencionan para nada las armas negras (armas blancas que no tienen filo ni punta) con lo que se desprende que en ese caso, sigue como hasta ahora, es decir, todo bien mientras no tengan filo ni punta. En cuanto a las armas de fuego históricas, como menté anteriormente, yo no soy ningún experto y lo que entiendo de lo leído, es qu lo que hace es llevar un control mas exhaustivo de las nuevas adquisiciones, ya que esta ley no tiene carácter retroactivo mientras no cambien de dueño (ya sea una herencia, donación o regalo, una compraventa o un cambio) y el tener que cubrir más papeleos y pedir más permisos para la tenencia. En cuanto a recreaciones, a menos que sean organizadas a nivel personal por alguien, siguen igual que siempre, ya que reconocen el papel de organizador a ayuntamientos y empresas recayendo en ellos el tema de autorizar y pedir autorizaciones, y que si estos organizan algo los recreadores no necesitan otra autorización expresa de la GC. Donde está el palo, es que dependiendo la categoría del arma en cuestión, algunas siguen pudiendo comprarse, y otras solo podrán alquilarse a través de armerías de forma temporal. Hasta ahí lo que yo entiendo.
Os dejo las imágenes de la respuesta que recibí, para que tengáis todos los datos técnicos y cada uno pueda sacar sus conclusiones, ya que el párrafo anterior no es mas que mi mera interpretación sin mayor conocimientos de armas de fuego. Se pueden descargar, si gustáis (botón derecho encima de la imagen>» descargar imagen como»). Si por cualquier caso, no se os ve bien en vuestra pantalla u os da cualquier tipo de error mandad un mail a info@lucius-spiculus.com y os mando los originales escaneados.